Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2005
Las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Conselleria competente en materia de Hacienda una declaración en la que se incluirán todas las transmisiones de bienes muebles en que hayan participado. La remisión de la información se efectuará en el formato, plazos y demás condiciones y con el contenido que se establezca mediante Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática en los supuestos en los que la citada Orden así lo establezca. Se añade por el art. 47 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 .

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eli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-adicional-tercera