Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Protección por desempleo

Art. 86

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifican los apartados 1 y 2.1 del artículo 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que quedan redactados como sigue: «1. Leves: 1.1 No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda salvo causa justificada. 1.2 No devolver, en plazo, salvo causa justificada, al Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. 2. Graves: 2.1 Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Instituto Nacional de Empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos; o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada, ofrecidos por el Instituto Nacional de Empleo o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo. A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por empleo adecuado y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos respectivamente, en los números 2 y 3 del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-86

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