Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los procedimientos

Art. 81

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica la disposición adicional 11.ª, tercera, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada de la siguiente forma: «Con relación a las prestaciones económicas de maternidad reguladas en la presente Ley, no cabrá fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la Entidad Gestora respectiva sin perjuicio de que ésta pueda concertar la encomienda de gestión para el pago de la prestación con el Instituto Nacional de Empleo en los supuestos a que se refiere el artículo 222.2 de esta Ley.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-81

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