Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 1997, se incorpora, con el número 127 bis), el siguiente artículo a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: «Artículo 127 bis). Tipo de gravamen. Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 122 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 15.000.000 de pesetas, al tipo del 30 por 100. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-19

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