Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se introduce un segundo párrafo en la letra a) del artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:
«A estos efectos, se considerará rendimientos de actividades profesionales los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que efectivamente ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-15