Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se introduce un segundo párrafo en la letra a) del artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción: «A estos efectos, se considerará rendimientos de actividades profesionales los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que efectivamente ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/13#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil