Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la gestión patrimonial
Art. 144
En vigor desde 1 ene 1997
Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
«Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.»
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-144