Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la gestion financiera
Art. 141
En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«El Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con el mismo por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.
Igualmente se podrán retener con cargo a dicha participación las deudas firmes que aquéllas hayan contraído con los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta en disposición de las citadas entidades acreedoras de los fondos correspondientes.
A los efectos previstos en los párrafos precedentes se declara la responsabilidad solidaria de las corporaciones locales respecto de las deudas tributarias o con la Seguridad Social, contraídas por las entidades a que se refieren las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de las que en su caso se contraigan por las Mancomunidades y otras instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquéllas participen, en proporción a sus respectivas cuotas, sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso.»
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-141