Art. 8

En vigor desde 1 ene 2002
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves, en la forma que determina la presente Ley. 2. Son infracciones graves la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma. 3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis. Se modifica el apartado 3 por el art. 61.1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3784 .

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eli/es-ct/l/1996/07/29/13#art-8

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