Art. 10
En vigor desde 30 jul 2011
Los órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Se modifica por el art. 60.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a), b) y c) por el anexo de la Resolución PTO/586/2002, de 8 de marzo (DOGC núm. 3602, de 25 de marzo de 2002)
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1996/07/29/13#art-10