Art. 11
En vigor desde 26 mar 2026
1. Las administraciones públicas y las entidades de derecho público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de información relativa a arrendamientos de fincas urbanas o a subvenciones y ayudas públicas al alquiler, tienen la obligación de comunicarla a la Administración competente en materia de registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
2. En todo lo que no regula esta Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos otros que los de vivienda y de servicio y suministro.
Se modifica por el del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Se añade el apartado 2 por el .2 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1996/07/29/13#art-11