Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 1994
Al Consejo Insular de Ibiza y Formentera le corresponderá la financiación de la inversión nueva y de reposición además de los gastos afectos a la atribución que se efectúa por la presente ley.
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eli/es-ib/l/1993/12/20/13#disposicion-transitoria-tercera

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