Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1994
El personal de la Consellería de Comercio e Industria, que con anterioridad a la fecha en que se efectúa la concesión administrativa del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Menorca, desarrollaba las funciones de la competencia que se transfiere en esta isla, será objeto de un convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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Proeli/es-ib/l/1993/12/20/13#disposicion-transitoria-segunda