Art. [preambulo]

En vigor desde 15 dic 1990
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos la tarea de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. De otra parte, y siguiendo el texto constitucional, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone, en su artículo 7.2, que a los poderes públicos corresponde facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, social y cultural de la Comunidad. De todo ello se deriva que la Comunidad Autónoma dispone de plena habilitación para crear el Consejo Económico y Social, siendo los títulos competenciales que la legitiman no sólo el relativo a la organización de sus instituciones de autogobierno, sino también los relativos a las materias económicas y sociales. Por ello, conscientes de la importancia del establecimiento de un marco estable y permanente de comunicación y diálogo, tanto de las organizaciones empresariales y sindicales entre sí, como de éstas con la Administración Autónoma de Castilla y León, se siente la necesidad de llevar a cabo la creación del Consejo Económico y Social. El Consejo Económico y Social de Castilla y León se configura como un Órgano Colegiado de carácter consultivo, con funciones de asesoramiento y colaboración, en materia socioeconómica en la Comunidad Autónoma. La presente Ley atribuye al Consejo Económico y Social una serie de funciones que se adecúan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a dicho Consejo de personalidad jurídica propia e independiente, respecto a la Administración Autónoma en el ejercicio de sus funciones. En lo relativo a su composición, se ha adoptado la alternativa en la cual, entre los miembros del Consejo, se da la presencia de un número designado directamente por la Junta de Castilla y León, persiguiéndose con ello el propósito de dotar de mayor eficacia y contenido a las atribuciones mismas del Consejo Económico y Social. Finalmente, por lo que respecta a su organización, es positivo y beneficioso el hecho de que el Consejo posea una base múltiple para el logro de sus objetivos.
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eli/es-cl/l/1990/11/28/13#preambulo-pr

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