Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 78
Derogado82 / 98En vigor desde 11 ene 1990
La demora, sin causa justificada, en la adopción de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento iniciado a instancia de los particulares, podrá dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, en los términos y casos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 1242, de 15 de enero de 1990.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-78