Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

Derogado
En vigor desde 11 ene 1990
Las competencias de los Secretarios y de los Directores generales podrán ser delegadas en los órganos inmediatamente subordinados con la expresada autorización del Consejero correspondiente. No podrá, en ningún caso, ser delegada la resolución de recursos de alzada contra los actos producidos por dichos órganos.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-38

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