Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

Derogado
En vigor desde 11 ene 1990
La autorización de firma no es necesario que haya sido publicada. La firma autorizada deberá ir precedida de la identificación del cargo que autoriza y de las palabras «Por autorización», seguidas de la denominación del órgano autorizado.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-41

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