Art. Artículo único

En vigor desde 12 ene 1988
Las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Cortes de Castilla y León, Presidente de la Junta de Castilla y León y Junta de Castilla y León, en que se expresa su autogobierno, tendrán su sede en la ciudad de Valladolid.
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eli/es-cl/l/1987/12/29/13#articulo-unico

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