Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 5
En vigor desde 12 ene 1988
Las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Cortes de Castilla y León, Presidente de la Junta de Castilla y León y Junta de Castilla y León, en que se expresa su autogobierno, tendrán su sede en la ciudad de Valladolid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1987/12/29/13#articulo-unico