Título TÍTULO III
Art. Artículo ocho
En vigor desde 20 may 1982
La prevención de las minusvalías constituye un derecho y un deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-ocho