Título TÍTULO I

Art. Artículo seis

En vigor desde 20 may 1982
Las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los minusválidos se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-seis

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