Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 8 dic 2023
1. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo establecido en aquel. 2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente por aquella. 3. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan, y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.
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eli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-35

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