Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 8 dic 2023
El régimen disciplinario del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento es el mismo que el del resto de las empleadas y los empleados públicos de la administración en la que se integren, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-30