Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 dic 2023
1. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento disponen de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificación previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria. 2. La integración del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en las nuevas categorías previstas en esta ley tendrá efectos con dicha adecuación, procediendo del siguiente modo: a) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de inspector o inspectora y oficial se integrará en la nueva categoría de inspector o inspectora. b) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de subinspector o subinspectora, se integrará en la nueva categoría de oficial. c) El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de suboficial o suboficiala se mantiene en tal categoría a extinguir, con las funciones y responsabilidades en la cadena jerárquica de mando que viniera ejerciendo. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal en la nueva categoría de suboficial, grupo de clasificación B, mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de tres años en categorías del grupo C1, o de dos años y la superación de un curso específico en la Academia Vasca de Policía y Emergencias. d) El personal funcionario perteneciente a categoría actual de sargento se integrará en ella. e) El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de cabo y bombero o bombera, se mantendrá en tales categorías a extinguir. 3. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal respectivamente en las nuevas categorías de cabo y bombero o bombera del subgrupo de clasificación C1 mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de diez años en categorías del grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. 4. Los trienios que se perfeccionen después de la finalización del proceso de integración se retribuirán atendiendo al nuevo grupo de clasificación y los perfeccionados con anterioridad se seguirán abonando conforme al grupo de clasificación que correspondía en el momento en que fueron perfeccionados.
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