Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 8 dic 2023
1. Para concurrir a las convocatorias de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría jerárquica inmediatamente inferior, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.
b) Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría jerárquica inmediatamente inferior.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.
2. Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la categoría de sargento que reúnan la titulación exigida podrán promocionar a la categoría de oficial u oficiala del grupo A, subgrupo A2, si cumpliesen el resto de requisitos para la promoción interna y la administración de la que depende el servicio no hubiera creado la plaza de suboficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/11/23/12#art-25