Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
En vigor desde 11 ene 2023
1. La Comunidad de Madrid impulsará la investigación aplicada con el fin de estimular el desarrollo de nuevas propuestas, adecuadas a la atención de las necesidades sociales existentes y previsibles, y la orientación eficiente las políticas públicas.
2. Las iniciativas de investigación en servicios sociales podrán encuadrarse en los programas de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad de Madrid, o en colaboración con otras comunidades autónomas, así como en otros de ámbito nacional o internacional. En dichas iniciativas podrán tomar parte las instituciones académicas y entidades públicas y privadas, así como profesionales con vinculación a los campos de la investigación, la innovación y el desarrollo en el ámbito de los servicios sociales.
3. Para el impulso y el desarrollo de la investigación y la innovación podrán establecerse fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas, así como los instrumentos adecuados y necesarios para participar en proyectos de ámbito más amplio, sea interregional, estatal, europeo o internacional.
4. La Comunidad de Madrid podrá establecer su grado de participación en los derechos de los resultados de programas de investigación e innovación en las que colabore, de acuerdo con su contribución a las mismas. Del mismo modo, podrá establecer las condiciones necesarias para asegurar la transferencia de los resultados y su aplicación en el Sistema Público de Servicios Sociales, en el marco de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-86