Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 11 ene 2023
La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-64