Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 11 ene 2023
Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la participación de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relación con la elaboración y ejecución de las políticas de servicios sociales. La participación podrá revestir diferentes fórmulas y emplear distintos cauces, en función de su finalidad y los partícipes.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-61

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