Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 11 ene 2023
Son deberes de los profesionales a los que se refiere el artículo anterior: a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios. b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de su función. c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y deontológicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención social. d) Asistir y aprovechar diligentemente la formación y apoyo técnico programado para la mejora de su competencia profesional. e) Utilizar los medios técnicos puestos a su disposición para la mejor atención de las personas. f) Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las normas de protección de los datos de carácter personal.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-31

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