Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 125En vigor desde 11 ene 2023
Son deberes de los profesionales a los que se refiere el artículo anterior:
a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminación, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios.
b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de su función.
c) Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y deontológicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención social.
d) Asistir y aprovechar diligentemente la formación y apoyo técnico programado para la mejora de su competencia profesional.
e) Utilizar los medios técnicos puestos a su disposición para la mejor atención de las personas.
f) Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las normas de protección de los datos de carácter personal.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-31