Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 11 ene 2023
1. Las entidades locales podrán aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios catálogos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Catálogo regional. Su ámbito de aplicación será el territorio de la respectiva entidad local. 2. Las entidades locales comunicarán a la Comunidad Autónoma las prestaciones incluidas en sus propios catálogos de servicios sociales para su inclusión, a título informativo, en la Cartera de Servicios.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-29

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