Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 29 dic 2022
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las distintas personas responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por cable se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-29