Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Instalaciones de transporte privado
Art. 25
En vigor desde 29 dic 2022
El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto constructivo y la autorización administrativa de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-25