Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

29 / 44
En vigor desde 29 dic 2022
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las distintas personas responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. 2. Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por cable se clasifican en muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-29