Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 jul 2021
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
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