Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2019
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-final-primera