Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 12 dic 2018
Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados: a) Las condiciones técnicas de ejecución. b) El sistema para el acceso de las personas usuarias. c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes. d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto. e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados. f) La duración del acuerdo y las causas de resolución. g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo. h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2018/11/15/12#art-8

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