Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 12 dic 2018
1. El presupuesto base de la licitación deberá incluir todos los costes directos e indirectos de la prestación, entre los cuales tienen que figurar necesariamente los costes salariales, los de Seguridad Social, los de formación permanente obligatoria, los de seguros, los de prevención de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y, en su caso, los derivados de la necesidad de uniformidad del personal mínimo necesario para la ejecución del contrato.
2. Estos costes se calculan, como mínimo, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de referencia de aplicación al sector que corresponda y teniendo en cuenta, en su caso, el personal a subrogar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/11/15/12#art-13