Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 12 dic 2018
Con carácter general, la duración de estos contratos será de seis años, salvo que fuese necesario un plazo mayor por circunstancias debidamente justificadas, como la adecuada amortización de inversiones en contratos especialmente complejos o la continuidad de la asistencia para las personas usuarias a quienes el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente, con respeto, en todo caso, a los principios de una libre y efectiva competencia en el mercado.
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eli/es-ib/l/2018/11/15/12#art-14

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