Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 ago 2017
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, y su reconocimiento y promoción. A este fin, han de adoptar medidas para: a) La difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores del artículo 2. b) El impulso de la calidad arquitectónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil