Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 ago 2017
La creación arquitectónica es de interés público, de acuerdo con los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad con la presente ley.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-4

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