Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 24En vigor desde 2 ago 2017
Las administraciones públicas de Cataluña han de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, y su reconocimiento y promoción. A este fin, han de adoptar medidas para:
a) La difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores del artículo 2.
b) El impulso de la calidad arquitectónica.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-5