Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Especificidades de las modalidades de contratación

Art. 20

En vigor desde 7 mar 2025
1. La contratación conjunta de redacción del proyecto y ejecución de la obra tiene carácter excepcional y únicamente se puede admitir en los supuestos establecidos por la legislación de contratación del sector público o, si procede, los que detalle la normativa catalana, sin perjuicio de las previsiones legales con respecto a la división de los contratos en lotes. 2. En los casos a que se refiere el apartado 1, los entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre contratación pública tienen que redactar una memoria justificativa que especifique, además de los motivos que justifican la adopción de esta modalidad, los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica que han de considerarse en el procedimiento de adjudicación del contrato. En dichos supuestos, en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y cualquier otro documento que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos, debe establecerse como obligación del adjudicatario la necesaria coordinación y colaboración entre el redactor del proyecto arquitectónico y el director de las obras. 3. Los pliegos de prescripciones técnicas, los anteproyectos y cualquier otra documentación que sirva de base para la licitación, adjudicación y posterior ejecución de los contratos para la construcción y explotación de obras del proceso arquitectónico deben incorporar los requerimientos y criterios de calidad arquitectónica a considerar en el procedimiento de contratación. Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2025-8491 Se modifica el título y el apartado 3 por el art. 139.5 y 6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-20

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