Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Especificidades de las modalidades de contratación

Art. 19

En vigor desde 2 ago 2017
1. El órgano de contratación puede establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato para la ejecución de la obra, la posibilidad de que las empresas licitadoras presenten, de acuerdo con lo establecido por la normativa sobre contratación del sector público, variantes o mejoras en relación con los valores inherentes a la arquitectura. 2. La empresa adjudicataria, en el plazo y con las condiciones determinados por el pliego de cláusulas administrativas particulares, ha de presentar el proyecto de las variantes o mejoras ofrecidas para su supervisión y, en su caso, aprobación. Para la aprobación de las variantes o mejoras ofrecidas debe solicitarse informe a las empresas o a los profesionales redactores del proyecto arquitectónico. El plazo de la adjudicación en ningún caso puede sufrir variaciones como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
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eli/es-ct/l/2017/07/06/12#art-19

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