Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 24 jul 2025
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente. Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-12

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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-septima

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