Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 24 jul 2025
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-12
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-septima