Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 20 oct 2020
1. La ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que se pueda formular por la Universidad.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd Téngase en cuenta que este apartado 2 había sido derogado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd Se deroga el apartado 2 por la disposción derogatoria única.b) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-novena