Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 24 jul 2025
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente. Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-12

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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-septima