Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional novena
232 / 267En vigor desde 20 oct 2020
1. La ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que se pueda formular por la Universidad.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd Téngase en cuenta que este apartado 2 había sido derogado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd Se deroga el apartado 2 por la disposción derogatoria única.b) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#disposicion-adicional-novena