Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Clases de sanciones
Art. 173
En vigor desde 1 ene 2018
1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).i se sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.
2. La infracción descrita en el artículo 163.2.c).v se sancionará con una multa de 10.000 a 15.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-173