Art. 173
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Clases de sanciones

Art. 173

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La infracción descrita en el artículo 163.2.b).i se sancionará con una multa de 600 a 3.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley. 2. La infracción descrita en el artículo 163.2.c).v se sancionará con una multa de 10.000 a 15.000 euros, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de exclusión de beneficio económico prevista en esta ley.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-173