Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Clases de sanciones

Art. 171

En vigor desde 1 ene 2018
La extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales en cualquier clase de suelo no se considerarán infracciones urbanísticas y, por lo tanto, serán actos que sólo podrían ser sancionados por la administración competente si implicaran infracciones de normas sectoriales.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-171

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